De acuerdo al Art. 69 del Estatuto de CAPEM los retiros parciales sólo serán otorgados a los asociados que no posean deudas con la asociación (Artículo 60 numeral 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares) y sólo se entregarán una vez al año previa aprobación del Consejo de Administración y disponibilidad financiera de la Asociación, según art. 70 del Estatuto. #feliz #Ahorro #Sudeca #Miranda #Venezuela #Capem
Si deseas solicitar tu retiro parcial sigue estos pasos:
1.- Ingresa a nuestro portal web www.capem.com.ve
2.- Consulta tu saldo
3.-Agrega el recibo de la última quincena cobrada
4.- Realiza carta de exposición de motivos
5.- Soporte en el que aparezca el nro de cuenta a transferir
6.- En caso de que se imposibilite el ingreso a través del portal web, envíanos todos los soportes al correo: prestamoscapem@gmail.com
