Retiros parciales

De acuerdo al Art. 69 del Estatuto de CAPEM los retiros parciales sólo serán otorgados a los asociados que no posean deudas con la asociación (Artículo 60 numeral 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares) y sólo se entregarán una vez al año previa aprobación del Consejo de Administración y disponibilidad financiera de la Asociación, según art. 70 del Estatuto. #feliz #Ahorro #Sudeca #Miranda #Venezuela #Capem

Si deseas solicitar tu retiro parcial sigue estos pasos:

1.- Ingresa a nuestro portal web  www.capem.com.ve

2.- Consulta tu saldo

3.-Agrega el recibo de la última quincena cobrada

4.- Realiza carta de exposición de motivos

5.- Soporte en el que aparezca el nro de cuenta a transferir

6.- En caso de que se imposibilite el ingreso a través del portal web, envíanos todos los soportes al correo: prestamoscapem@gmail.com