De acuerdo al artículo 63 del Estatuto de CAPEM, el retiro total se procesará a los asociados que pierdan su condición de tales conforme al Estatuto de CAPEM y la cancelación se efectuará conforme a lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; la cual establece en su artículo 69 que quienes dejen de pertenecer a las cajas de ahorro, tendrán derecho a que se les reintegre tanto los haberes disponibles como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir del último ejercicio económico durante el cual fue asociado, en la oportunidad que estos sean aprobados por la Asamblea, al cierre del ejercicio económico respectivo.
Los asociados deberán recibir sus haberes netos de los compromisos a los noventa (90) días de perder la condición de asociado; sin embargo, en virtud de la situación hiperinflacionaria y un sentido de solidaridad y de eficiencia, CAPEM evalúa los casos y entrega lo correspondiente a los haberes antes de lo previsto por la Ley.
