Artículo 90 Los Préstamos Especiales son los otorgados a los asociados con garantía de sus haberes disponibles y los de otros asociados en calidad de fiadores y se concederán hasta por un plazo máximo de treinta y seis (36) meses devengando un interés a la tasa del doce por ciento (12%) anual, pagaderos sobre saldo deudor y deducidos al momento de ser otorgados.
Artículo 91.- Los Préstamos Especiales no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado solicitante, salvo la presentación de garantía otorgada por otros asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fianzas, las cuales no podrán en ningún caso exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del fiador o fiadores que las otorguen. Los haberes otorgados en fianza quedarán congelados por el monto de la misma y se liberarán conjunta y proporcionalmente en la medida en que el préstamo se vaya pagando.
Anímate y reúne de uno a cuatro compañeros y solicítales que te sirvan de fiadores. Llenen sus planillas de fianza junto con la copia de cédula del fiador que puedes obtenerla en el módulo de descarga de nuestra página web, sección planillas y consígnalas en CAPEM.
Debes acompañarlos con :
♦Recibo de la última quincena cobrada
♦Copia de la Cédula de Identidad
♦Soporte en el que aparezca el nro de cuenta a transferir (Cheque, libreta, referencia bancaria, etc)
♦En caso de que se imposibilite el ingreso a través del portal web, envíanos todos los soportes al correo: prestamoscapem@gmail.com
♦ Con el objeto de facilitarte el cobro de tu préstamo, eliminamos la entrega de cheque, y en su lugar, el pago se realizará a través de transferencias bancarias a la cuenta del titular únicamente martes y jueves.
