Los herederos de un asociado fallecido que comprueben su carácter de tal, tendrán derecho a retirar los haberes de su causante, previa presentación de los documentos exigidos por la Ley en un lapso no mayor de 1 año; transcurrido este tiempo, los haberes pasarán a formar parte del Fondo de Solidaridad y Asistencia Social de la Asociación. Vea Capítulo V de los Aportes, Haberes y su retiro del Estatuto de CAPEM.
Requisitos:
- Copia del acta de defunción
- Carta de solicitud de los herederos
- Declaracion de herederos universales
- Copia del acta de matrimonio o constancia de concubinato
- copia de la cedula de identidad del fallecido y los herederos
- Copia de la partida de nacimiento de los hijos
- Declaracion sucesoral
